Dispensario Andino

Las asociaciones de auto-cultivo colectivo tenemos origen en el fallo de la Corte Suprema de Justicia Rol de Ingreso N° 4949-2015 pronunciado el 04 de junio del 2015 el que señala que es permitido el auto-cultivo colectivotoda vez que se trate de un circuito cerrado de miembros, no abierto al público, fundado en el principio de autodeterminación que las personas tienen en virtud de su soberanía esencial.

El modelo de asociación de auto-cultivo colectivo consiste en ceder el derecho a cultivar de cada uno como usuario medicinal, a una agrupación, de manera que la suma de las partes resulta en un beneficio común; cada uno de nosotros apadrina una o más plantas según sea su compromiso de provisión mensual. La asociación se encarga del mejor cuidado de las plantas.

La asociación se financia mediante un aporte mancomunado de cada asociado, lo que significa que entre todos mantenemos todo. Tomemos el ejemplo de los gastos comunes de un edificio, ahí cada uno paga mensualmente el equivalente a los metros cuadrados de su departamento; en este caso, cada uno es responsable por la mantención mensual de las plantas que estén bajo su compromiso.

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