Dispensario Andino

En el marco del estudio del proyecto que busca mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados y fortalecer la rehabilitación se aprobó por mayoría una indicación en ese sentido.

 

La Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó una serie de indicaciones al proyecto que busca mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados y fortalecer la rehabilitación, entre las que se cuenta una nueva regulación del uso personal de marihuana (cannabis) para consumo personal. (Boletines 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-07).

 

La indicación fue aprobada con los votos a favor de los senadores Jaime Quintana, Ximena Rincón, Rafael Prohens, José Miguel Insulza y el voto en contra del senador Enrique Van Rysselberghe y establece que la cantidad máxima anual por usuario para uso personal de adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas de exterior en tierra, 1 a 5 plantas de exterior en macetas, mientras que la tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos y el porte de flor seca es de 40 gramos.

 

Según explicó el senador Jaime Quintana «hemos aprobado una indicación que busca despenalizar el cultivo y porte de cannabis cuando esta se hace para uso personal y sin ánimo de traficar…esto se hizo en el marco de la discusión de un proyecto de ley que busca perfeccionar los mecanismos de combate al narcotráfico puesto que lo relevante e importante es concentrar toda la capacidad del Estado en el crimen organizado y no persiguiendo usuarios de cannabis».

 

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

 

Asimismo, la Comisión de Seguridad Pública aprobó otras indicaciones para perfeccionar el proyecto que está cumpliendo su segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.

 

Así las cosas, se aprobó una norma que señala que para diferenciar si las sustancias están destinadas al tráfico de pequeñas cantidades o al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo,  el juez podrá atender entre otras circunstancias:

  1. Tipo de droga y su potencialidad lesiva para la salud pública de la sustancia incautada.
  2. Las circunstancias de encontrarse la droga empaquetada o fraccionada en dosis para su comercialización
  3. La tenencia de posesión de instrumento o materias primas para la elaboración, fabricación, de los estupefacientes
  4. La tenencia de una suma importante de dinero al momento de la detención que permita suponer que es producto del tráfico
  5. La pertenencia a una agrupación de delincuentes o asociación ilícita
  6. El tribunal podrá considerar cualquier otra sustancia objetiva que pudiera determinar tráfico.

 

Asimismo se aprobó por unanimidad una indicación que plantea que si los delitos señalados en la ley se hubieran realizado para facilitar o permitir la ejecución de otros delitos, las penas previstas de uno y otro se implicarán según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, que establece la acumulación de penas y cumplirlas simultáneamente.

 

https://www.senado.cl/persecucion-del-narcotrafico-y-crimen-organizado-avanzan-en-normas-para

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