Una mirada a un criterio judicial que se estableció hace más de una década y sigue marcando la discusión actual
A comienzos de la década de 2010, en un contexto de fuerte debate sobre la aplicación de la Ley 20.000, la Corte Suprema ya había fijado un criterio relevante respecto del cultivo personal y terapéutico.
En una entrevista publicada por El Mercurio, el entonces ministro del máximo tribunal, Lamberto Cisternas, fue claro al señalar que cuando se trata de un cultivo personal o terapéutico, no estamos en presencia de un delito. Una afirmación que, aunque realizada hace años, sigue siendo clave para entender la correcta interpretación de la normativa vigente.
Un criterio judicial adelantado a su tiempo
Las declaraciones del ministro Cisternas se dieron en el marco de una discusión que hoy sigue plenamente abierta: la diferencia entre tráfico ilícito y conductas asociadas al consumo personal o al uso terapéutico.
Ya en ese momento, la Corte Suprema advertía sobre el riesgo de interpretar la ley de forma automática, sin atender al destino del cultivo, la cantidad, ni el contexto en que este se desarrolla. El mensaje era claro: la sola existencia de plantas no basta para configurar un delito penal.
La Ley 20.000 y la importancia del destino del cultivo
Desde esta mirada histórica, resulta evidente que la propia Corte Suprema ya sostenía que la Ley 20.000 debía aplicarse considerando la finalidad real de la conducta, diferenciando:
Cultivo para consumo personal
Cultivo con fines terapéuticos
Conductas asociadas al tráfico o comercialización
Este enfoque buscaba evitar la criminalización innecesaria de personas que no participan del mercado ilícito ni generan un daño a la salud pública.
👉 ¿Y si te pillan en la calle? lee más sobre qué hacer en nuestro articulo de Carabineros y cannabis medicinal en Chile: qué hacer si te controlan
Uso terapéutico y proporcionalidad penal: un debate que continúa
Otro aspecto relevante de estas declaraciones es que reconocen tempranamente el uso terapéutico como un elemento que obliga a una interpretación más cuidadosa del derecho penal.
El criterio expresado por el ministro Cisternas anticipa una discusión que hoy sigue vigente: el derecho penal como último recurso, reservado para conductas que efectivamente afectan bienes jurídicos relevantes, y no para situaciones personales o médicas.
👉 Revisa también:
Aprende también sobre la Ley 21.575: Cambios en la Regulación del Narcotráfico y Beneficios para los Consumidores Medicinales de Cannabis
Un recordatorio necesario en el debate actual
Mirar esta entrevista con perspectiva permite constatar que el debate no es nuevo. Ya hace más de una década, el máximo tribunal del país advertía que el cultivo personal o terapéutico, en ausencia de tráfico, no debía ser tratado como delito.
Este antecedente resulta especialmente relevante hoy, cuando aún persisten interpretaciones erráticas y procedimientos que desconocen criterios judiciales asentados desde hace años.
Dudas con la ley 20.000? aquí una notita para entenderla mejor


