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Persecución del Narcotráfico y Crimen Organizado: Avances en la Regulación del Consumo Personal de Marihuana

Un debate clave en la Comisión de Seguridad Pública

En el marco del proyecto que busca mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de bienes incautados y fortalecer los mecanismos de rehabilitación, la Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó por mayoría una indicación que introduce una nueva regulación para el uso personal de marihuana.

Este avance legislativo se enmarca en la discusión de los Boletines 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-07, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.

¿Qué establece la nueva indicación sobre el uso personal?

La indicación aprobada —con votos favorables de los senadores Jaime Quintana, Ximena Rincón, Rafael Prohens y José Miguel Insulza, y el voto en contra de Enrique Van Rysselberghe— define límites claros para el cultivo y tenencia destinados al uso personal de adultos, sin intención de traficar.

Según lo aprobado:

  • Cultivo anual permitido por usuario:

    • 1 a 5 plantas de exterior en tierra.

    • 1 a 5 plantas de exterior en macetas.

  • Tenencia máxima anual de flor seca: 500 gramos.

  • Porte máximo de flor seca: 40 gramos.

El senador Jaime Quintana explicó que la medida busca despenalizar el cultivo y porte de cannabis cuando se realiza para uso personal, destacando que el objetivo del proyecto es fortalecer la lucha contra el narcotráfico y redirigir los esfuerzos del Estado hacia el crimen organizado, no hacia los usuarios.

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Otras disposiciones aprobadas por la comisión

Además de la regulación del uso personal, la comisión aprobó varias indicaciones que perfeccionan el proyecto general. Entre ellas, una norma que orienta a los jueces a diferenciar entre tráfico de pequeñas cantidades y consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, considerando factores como:

  • Tipo de droga y su potencial lesivo para la salud pública.

  • Si la sustancia está empaquetada o fraccionada en dosis para comercialización.

  • Tenencia de instrumentos o materias primas asociadas a la fabricación de drogas.

  • Presencia de sumas importantes de dinero que indiquen actividad de tráfico.

  • Pertenencia del detenido a organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.

  • Cualquier otro elemento objetivo que permita inferir tráfico.

Acumulación de penas en delitos conexos

La comisión también aprobó por unanimidad una indicación que establece que, cuando los delitos contemplados en la ley se cometan para facilitar la ejecución de otros delitos, las penas de ambos se aplicarán conforme al artículo 74 del Código Penal, lo que permite la acumulación y cumplimiento simultáneo de condenas.